Modelos completos de convocatoria de promoción interna aprobados por Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Función Pública de 4 de mayo de 2000:

a) Grupo C de Administración General, de los apartados a) (PUESTOS BARRADOS) y c) (REGULARIZACIÓN) del art. 3 del Decreto 195/1999, de 19 de octubre, de Oferta de Empleo Público de 1999.

b) Grupos A y B de Administración General y todos los grupos de Administración Especial, de los apartados a) (PUESTOS BARRADOS) y c) (REGULARIZACIÓN) del art. 3 del Decreto 195/1999, de 19 de octubre, de Oferta de Empleo Público de 1999.

c)  Grupo C de Administración General, del apartado b) (148 plazas del grupo C) del art. 3 del Decreto 195/1999, de 19 de octubre, de Oferta de Empleo Público de 1999.

ANEXO IV. BAREMO FASE CONCURSO GRUPO C

A continuación, iremos incorporando los temarios, según nos confirme la Administración las cçversiones definitivas.

1. Temario de acceso al grupo C de Administración General


ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y ESTUDIO DEL II CONVENIO COLECTIVO (CIVE), SOBRE MODELOS DE CONVOCATORIAS DE PROMOCIÓN INTERNA AL GRUPO C DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, DE LOS APARTADOS a) y c) DEL ART. 3 DEL DECRETO 195/1999, DE 19 DE OCTUBRE, DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 1999

En Valencia, a 4 de mayo de 2000, los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales firmantes, miembros de la Mesa Sectorial de Función Pública y de la CIVE, ACUERDAN aprobar el siguiente texto:

MODELO DE CONVOCATORIA

1.- Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la regularización de aquellas situaciones derivadas del proceso de estructuración de la Administración Pública Valenciana, de los funcionarios que con titulación adecuada se encuentren desempeñando puestos de trabajo de grupo inmediatamente superior.

2.- Condiciones generales de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Ser funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana del grupo D, sector administración general, con una antigüedad de al menos 2 años en dicho grupo y estar al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana ocupando con carácter definitivo, a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa, aprobado por Decreto 33/1999 de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, un puesto de trabajo clasificado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en el grupo C, de naturaleza funcionarial, sector general.

2.2. Estar en posesión de la titulación correspondiente al grupo C conforme a lo establecido en el artº 4 de la Ley de la Función Pública Valenciana, o acreditar una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación.

Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, salvo la de superación de un curso especifico de formación para aquellas que no posean la titulación, que deberá realizar en el momento que se indica en la base 12.

3.- Aspirantes con discapacitación

El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la Base 6.3.2.

4.- Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo II y que les será facilitada en las Oficinas Públicas que se relacionan en el Anexo III

5.- Derechos de examen

Los derechos de examen serán de 1.956 ptas./11,76 euros y se ingresarán en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará con la impresión del sello de la entidad bancaria donde se haya efectuado el ingreso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, están exentas del pago de los derechos de examen.

6.- Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública. A la solicitud se acompañará una fotocopia del DNI, marcando la casilla núm. 32.1 del impreso de solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes se presentarán por los interesados en las Oficinas Públicas que figuran relacionadas en el Anexo III, una vez abonada la tasa que se fija en la Base 5.

También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El IVAP elaborará los temarios correspondientes, los cuales se entregaran gratuitamente presentando copia de la instancia registrada.

6.2. Los aspirantes deberán acreditar que reúnen las condiciones exigidas en la Base 2.1, mediante certificación expedida por la Unidad de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, y que acompañarán a su solicitud, marcando la casilla núm. 32.3 del impreso de solicitud.

6.3. El aspirante, en la cumplimentación de su solicitud, deberá observar con el debido rigor las instrucciones siguientes:

6.3.1. En el apartado número 20 del impreso de solicitud, "forma de acceso", los aspirantes, señalarán con una equis (X) sobre la letra "P".

6.3.2. Los aspirantes con minusvalías de grado igual o superior al 33 por 100, señalarán con una equis (X) sobre la letra "D", señalando en la casilla 23 el tipo de discapacidad: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Igualmente podrán solicitar las medidas de adaptación previstas en los apartados 24 y 25 del impreso de solicitud, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4) Necesidad de interprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, por invidente.

6) Otras, especificando cuales.

7.- Admisión de los aspirantes

7.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas.

Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación provisional de excluidos sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos.

7.2. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En la resolución mediante la que se eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del ejercicio, así como el orden de llamamiento de los aspirantes, por orden alfabético del primer apellido, iniciándose el citado orden con la letra C conforme el resultado del sorteo celebrado el día 28 de febrero de 2000 (DOGV nº 3706 de 10-3-2000).

8.- Pruebas de suficiencia

8.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

8.2. Desarrollo de la oposición:

La oposición constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio, que consistirá en resolver por escrito, en un tiempo a determinar por el tribunal un test con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, referido a las materias del programa que figura como Anexo I.

8.3. Calificación del ejercicio.

8.3.1. El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de cinco puntos.

8.3.2. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 5 puntos en el ejercicio, será el 50 % de las respuestas correctas, sin que las preguntas contestadas con error sean contabilizadas negativamente.

9.- Desarrollo de las pruebas de suficiencia

9.1. El ejercicio de oposición tendrá lugar en Valencia y se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista definitiva de admitidos a la realización de las pruebas. El ejercicio se convocará en un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 6 meses transcurridos desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

9.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Los miembros del Tribunal calificador y el personal colaborador no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de los aspirantes convocados.

Los aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, o del resguardo con fotografía, del pasaporte o del permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos, así como del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas.

De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, durante la realización de los ejercicios, no está permitido fumar en los lugares de celebración de los mismos.

10.- Publicidad de las listas.-

Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición el Tribunal publicará en el lugar de examen y en las sedes de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y página Web de la Dirección General de Función Pública: http://www.gva.es/infociu/index.html (apartado información por Consellerías, Justicia y Administraciones Públicas, Función Pública) la relación de aspirantes que hayan obtenido una calificación de cinco o más puntos, elevando a la Dirección General de Función Pública la resolución con la relación de aspirantes aprobados para su inserción en el Diario Oficial de la Generalitat, una vez realizado, en su caso, el curso específico de formación a que se refiere la base 12.

11.- Presentación de documentos

11.1. En el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las relaciones a que se refiere la Base 10, los aspirantes propuestos deberán presentar ante la Dirección General de Función Pública, fotocopia compulsada del título académico exigible de acuerdo con la base 2.2, o en su caso certificación acreditativa de una antigüedad de 10 años en el grupo D o de 5 años y la superación del curso a que hace referencia la base 2.2 de la convocatoria.

11.2. La falta de presentación de la documentación, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, la presentación de documentos de los que se desprenda el no cumplimiento de las condiciones generales de la convocatoria o los supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante y, con respecto de éste, la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

12.- Curso Específico de Formación.

Aquellos aspirantes que habiendo superado la oposición, acrediten únicamente 5 años de antigüedad en el grupo D y no se encuentren en posesión de la titulación correspondiente al grupo C, deberán superar un curso específico de formación, cuyo contenido y duración se fijará por la Dirección General de Función Pública, el cual se realizará antes de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de la relación a que se refiere la base 10 de esta convocatoria.

13.- Nombramiento de funcionarios.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación y superado el curso específico de formación, en su caso, el Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como funcionarios del grupo C, administración general, de los aspirantes a que hace referencia la base 10. Los citados funcionarios se adscribirán con destino definitivo a los puestos de trabajo que desempeñaban.

14.- Tribunales

14.1. El Tribunal calificador de la presente oposición, será nombrado, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante Orden del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos.

El Tribunal, para la realización de las pruebas podrá designar los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estime oportunos.

Los miembros del Tribunal, así como los asesores, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, deberán abstenerse aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

El Tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y el personal especialista, podrá exigir de los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad de conformidad con lo previsto en la Base 11.2.

14.2 A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, (C/ Micalet nº 5, 46001 Valencia).

14.3. El Tribunal tendrá la categoría señalada en el Decreto 24/1997 de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y Orden de 23 de julio de 1998 (DOGV de 15-9-98), de desarrollo.

14.4. El funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

15.- Recursos

15.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sede del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de la ciudad de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- Administrativa. No obstante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

15.2. Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Justicia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución del Tribunal.

Valencia, 4 de mayo de 2000

POR LA ADMINISTRACIÓN
POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES UGT CCOO
Mesa Sectorial de Función Pública
UGT, CSI-CSIF, CCOO,  STEPV-Iv, CEMSATSE 

anar al començament


ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y ESTUDIO DEL II CONVENIO COLECTIVO (CIVE), SOBRE MODELOS DE CONVOCATORIAS DE PROMOCIÓN INTERNA A LOS GRUPOS A Y B DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y A TODOS LOS GRUPOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE LOS APARTADOS a) y c) DEL ART. 3 DEL DECRETO 195/1999, DE 19 DE OCTUBRE, DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 1999

En Valencia, a 4 de mayo de 2000, los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales firmantes, miembros de la Mesa Sectorial de Función Pública y de la CIVE, ACUERDAN aprobar el siguiente texto:

MODELO DE CONVOCATORIA

1.- Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la regularización de aquellas situaciones derivadas del proceso de estructuración de la Administración Pública Valenciana, de los funcionarios que con titulación adecuada se encuentren desempeñando puestos de trabajo de grupo inmediatamente superior.

2.- Condiciones generales de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Ser funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana del grupo D, sector administración general, con una antigüedad de al menos 2 años en dicho grupo y estar al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana ocupando con carácter definitivo, a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa, aprobado por Decreto 33/1999 de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, un puesto de trabajo clasificado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en el grupo C, de naturaleza funcionarial, sector general.

2.2. Estar en posesión de la titulación correspondiente al grupo C conforme a lo establecido en el artº 4 de la Ley de la Función Pública Valenciana, o acreditar una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación.

Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, salvo la de superación de un curso especifico de formación para aquellas que no posean la titulación, que deberá realizar en el momento que se indica en la base 12.

3.- Aspirantes con discapacitación

El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la Base 6.3.2.

4.- Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo II y que les será facilitada en las Oficinas Públicas que se relacionan en el Anexo III

5.- Derechos de examen

Los derechos de examen serán de 1.956 ptas./11,76 euros y se ingresarán en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará con la impresión del sello de la entidad bancaria donde se haya efectuado el ingreso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, están exentas del pago de los derechos de examen.

6.- Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública. A la solicitud se acompañará una fotocopia del DNI, marcando la casilla núm. 32.1 del impreso de solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes se presentarán por los interesados en las Oficinas Públicas que figuran relacionadas en el Anexo III, una vez abonada la tasa que se fija en la Base 5.

También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El IVAP facilitará la bibliografía correspondiente, que se entregará gratuitamente presentando copia de la instancia registrada.

6.2. Los aspirantes deberán acreditar que reúnen las condiciones exigidas en la Base 2.1, mediante certificación expedida por la Unidad de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, y que acompañarán a su solicitud, marcando la casilla núm. 32.3 del impreso de solicitud.

6.3. El aspirante, en la cumplimentación de su solicitud, deberá observar con el debido rigor las instrucciones siguientes:

6.3.1. En el apartado número 20 del impreso de solicitud, "forma de acceso", los aspirantes, señalarán con una equis (X) sobre la letra "P".

6.3.2. Los aspirantes con minusvalías de grado igual o superior al 33 por 100, señalarán con una equis (X) sobre la letra "D", señalando en la casilla 23 el tipo de discapacidad: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Igualmente podrán solicitar las medidas de adaptación previstas en los apartados 24 y 25 del impreso de solicitud, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4) Necesidad de interprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, por invidente.

6) Otras, especificando cuales.

7.- Admisión de los aspirantes

7.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas.

Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación provisional de excluidos sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos.

7.2. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En la resolución mediante la que se eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del ejercicio, así como el orden de llamamiento de los aspirantes, por orden alfabético del primer apellido, iniciándose el citado orden con la letra C conforme el resultado del sorteo celebrado el día 28 de febrero de 2000 (DOGV nº 3706 de 10-3-2000).

8.- Pruebas de suficiencia

8.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

8.2. Desarrollo de la oposición:

La oposición constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio, que consistirá en resolver por escrito, en un tiempo a determinar por el tribunal un test con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, referido a las materias del programa que figura como Anexo I.

8.3. Calificación del ejercicio.

8.3.1. El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de cinco puntos.

8.3.2. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 5 puntos en el ejercicio, será el 50 % de las respuestas correctas, sin que las preguntas contestadas con error sean contabilizadas negativamente.

9.- Desarrollo de las pruebas de suficiencia

9.1. El ejercicio de oposición tendrá lugar en Valencia y se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista definitiva de admitidos a la realización de las pruebas. El ejercicio se convocará en un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 6 meses transcurridos desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

9.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Los miembros del Tribunal calificador y el personal colaborador no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de los aspirantes convocados.

Los aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, o del resguardo con fotografía, del pasaporte o del permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos, así como del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas.

De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, durante la realización de los ejercicios, no está permitido fumar en los lugares de celebración de los mismos.

10.- Publicidad de las listas.-

Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición el Tribunal publicará en el lugar de examen y en las sedes de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y página Web de la Dirección General de Función Pública: http://www.gva.es/infociu/index.html (apartado información por Consellerías, Justicia y Administraciones Públicas, Función Pública) la relación de aspirantes que hayan obtenido una calificación de cinco o más puntos, elevando a la Dirección General de Función Pública la resolución con la relación de aspirantes aprobados para su inserción en el Diario Oficial de la Generalitat, una vez realizado, en su caso, el curso específico de formación a que se refiere la base 12.

11.- Presentación de documentos

11.1. En el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las relaciones a que se refiere la Base 10, los aspirantes propuestos deberán presentar ante la Dirección General de Función Pública, fotocopia compulsada del título académico exigible de acuerdo con la base 2.2, o en su caso certificación acreditativa de una antigüedad de 10 años en el grupo D o de 5 años y la superación del curso a que hace referencia la base 2.2 de la convocatoria.

11.2. La falta de presentación de la documentación, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, la presentación de documentos de los que se desprenda el no cumplimiento de las condiciones generales de la convocatoria o los supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante y, con respecto de éste, la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

12.- Curso Específico de Formación.

Aquellos aspirantes que habiendo superado la oposición, acrediten únicamente 5 años de antigüedad en el grupo D y no se encuentren en posesión de la titulación correspondiente al grupo C, deberán superar un curso específico de formación, cuyo contenido y duración se fijará por la Dirección General de Función Pública, el cual se realizará antes de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de la relación a que se refiere la base 10 de esta convocatoria.

13.- Nombramiento de funcionarios.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación y superado el curso específico de formación, en su caso, el Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como funcionarios del grupo C, administración general, de los aspirantes a que hace referencia la base 10. Los citados funcionarios se adscribirán con destino definitivo a los puestos de trabajo que desempeñaban.

14.- Tribunales

14.1. El Tribunal calificador de la presente oposición, será nombrado, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante Orden del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos.

El Tribunal, para la realización de las pruebas podrá designar los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estime oportunos.

Los miembros del Tribunal, así como los asesores, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, deberán abstenerse aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

El Tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y el personal especialista, podrá exigir de los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad de conformidad con lo previsto en la Base 11.2.

14.2 A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, (C/ Micalet nº 5, 46001 Valencia).

14.3. El Tribunal tendrá la categoría señalada en el Decreto 24/1997 de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y Orden de 23 de julio de 1998 (DOGV de 15-9-98), de desarrollo.

14.4. El funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

15.- Recursos

15.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sede del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de la ciudad de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- Administrativa. No obstante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

15.2. Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Justicia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución del Tribunal.

Valencia, 4 de mayo de 2000

Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE)
POR LA ADMINISTRACIÓN              POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: UGT CCOO

Mesa Sectorial de Función Pública
UGT, CSI-CSIF, CCOO, STEPV-Iv, CEMSATSE

anar al començament


ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y ESTUDIO DEL II CONVENIO COLECTIVO (CIVE), SOBRE MODELO DE CONVOCATORIA DE PROMOCIÓN INTERNA PREVISTA EN EL APARTADO b) DEL ART. 3 DEL DECRETO 195/1999, DE 19 DE OCTUBRE, DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 1999

 

En Valencia, a 4 de mayo de 2000, los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales firmantes, miembros de la Mesa Sectorial de Función Pública y de la CIVE, ACUERDAN aprobar el siguiente texto:

MODELO DE CONVOCATORIA

1.- Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 148 puestos de trabajo del Grupo C, sector Administración General, por el turno de promoción interna. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de la Función Pública Valenciana, de los 148 puestos citados, 5 se reservan al cupo de discapacitados.

1.2. Los puestos no cubiertos por el cupo de discapacitados se acumularán al resto del turno de promoción interna.

2.- Condiciones generales de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Ser funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana del grupo D, sector administración general, con una antigüedad de al menos 2 años en dicho grupo y sector.

2.2. Estar en posesión de la titulación correspondiente al grupo C conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de la Función Pública Valenciana, o acreditar una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación.

Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, excepto en el supuesto de la superación del curso específico de formación, el cual se acreditará una vez realizado, según lo establecido en la base 14 de esta convocatoria

3.- Aspirantes con discapacitación.

El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la Base 6.3.2.

4.- Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo II y que les será facilitada en las Oficinas Públicas que se relacionan en el Anexo III.

5.- Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 1.956 ptas./11,76 euros y se ingresarán en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará con la impresión del sello de la entidad bancaria donde se haya efectuado el ingreso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, están exentas del pago de los derechos de examen.

6.- Presentación de solicitudes.

6.1. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública. A la solicitud se acompañará una fotocopia del DNI, marcando la casilla núm. 32.1 del impreso de solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes se presentarán por los interesados en las Oficinas Públicas que figuran relacionadas en el Anexo III, una vez abonada la tasa que se fija en la Base 5.

También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El IVAP elaborará los temarios correspondientes, los cuales se entregarán gratuitamente presentando copia de la instancia registrada.

6.2. Los aspirantes deberán acreditar que reúnen las condiciones exigidas en la Base 2.1, mediante certificación expedida por la Unidad de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, y que acompañarán a su solicitud, marcando la casilla núm. 32.3 del impreso de solicitud.

6.3. El aspirante, en la cumplimentación de su solicitud, deberá observar con el debido rigor las instrucciones siguientes:

6.3.1. En el apartado número 20 del impreso de solicitud, "forma de acceso", los aspirantes, señalarán con una equis (X) sobre la letra "P".

6.3.2. Los aspirantes con minusvalías de grado igual o superior al 33 por 100, señalarán con una equis (X) sobre la letra "D", señalando en la casilla 23 el tipo de discapacidad: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Igualmente podrán solicitar las medidas de adaptación previstas en los apartados 24 y 25 del impreso de solicitud, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4) Necesidad de interprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, por invidente.

6) Otras, especificando cuales.

6.4. En el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, recogida en la base 12.1, los citados aspirantes presentarán un curriculum acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos que quieran alegar. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Generalitat Valenciana, únicamente será necesario citarlos en el curriculum, sin aportar los documentos correspondientes.

7.- Admisión de los aspirantes

7.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas.

Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación provisional de excluidos sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos.

7.2. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En la resolución mediante la que se eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los aspirantes, por orden alfabético del primer apellido, iniciándose el citado orden con la letra C conforme el resultado del sorteo celebrado el día 28 de febrero de 2000 (DOGV nº 3706 de 10-3-2000).

8.- Pruebas selectivas

8.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

8.2. Desarrollo de la oposición:

La oposición constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio, que consistirá en resolver por escrito, en un tiempo a determinar por el tribunal un test con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, referido a las materias del programa que figura como Anexo I.

8.3. Calificación del ejercicio.

8.3.1. El ejercicio de que consta la fase de oposición se calificará de cero a ochenta puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de cuarenta puntos.

8.3.2. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 40 puntos en el ejercicio, será fijado por el Tribunal, con carácter previo a su realización, sin que las preguntas contestadas con error sean contabilizadas negativamente.

8.4. Fase de Concurso.

Solo podrán participar en esta fase los aspirantes que hayan superado el ejercicio obligatorio de la fase de oposición.

La valoración de los méritos alegados por los participantes, obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se hará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo IV.

9. La puntuación final

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas partes.

A continuación se configurará una relación ordenada por puntuación de mayor a menor y se interrumpirá cuando el número de incluidos en ella coincida con el número de puestos de trabajo convocados.

En caso de empate entre aspirantes incluidos en la relación, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición y si persistiese el empate, éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

10.- Desarrollo de las pruebas selectivas

10.1. En el ejercicio de oposición tendrá lugar en Valencia y se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista definitiva de admitidos a la realización de las pruebas. El ejercicio se convocará en un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 6 meses transcurridos desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

10.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Los miembros del Tribunal calificador y el personal colaborador no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de los aspirantes convocados.

Los aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, o del resguardo con fotografía, del pasaporte o del permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos, así como del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas.

De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, durante la realización de los ejercicios, no está permitido fumar en los lugares de celebración de los mismos.

11.- Publicidad de las listas

11.1. Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición el Tribunal publicará en el lugar de examen y en las sedes de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y página Web de la Dirección General de Función Pública: http://www.gva.es/infociu/index.html (apartado información por Consellerías, Justicia y Administraciones Públicas, Función Pública) las relaciones de aspirantes que hayan obtenido una calificación de cinco o más puntos y que deben pasar a la fase de concurso.

11.2. Una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá en los lugares de examen y en las sedes de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y página Web de la Dirección General de Función Pública: http://www.gva.es/infociu/index.html (apartado información por Consellerías, Justicia y Administraciones Públicas, Función Pública) la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la de aprobados por su orden de puntuación final a que se refiere la Base 10, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación total a que se refiere la Base 10, elevándola a la Dirección General de Función Pública, para su inserción en el DOGV.

En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de puestos de trabajo convocados.

12.- Presentación de documentos

12.1. En el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las relaciones a que se refiere la Base 12, los aspirantes propuestos deberán presentar ante la Dirección General de Función Pública , fotocopia compulsada del título académico exigible de acuerdo con la base 2.2, o en su caso certificación acreditativa de una antigüedad de 10 años en el grupo D o de 5 años y la superación de curso a que hace referencia la base 2.2 de la convocatoria.

12.2. La falta de presentación de la documentación, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, la presentación de documentos de los que se desprenda el no cumplimiento de las condiciones generales de la convocatoria o los supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante y, con respecto de éste, la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

13.- Curso Específico de Formación.

Aquellos aspirantes que habiendo superado el concurso-oposición, acrediten únicamente 5 años de antigüedad en el grupo D y no se encuentren en posesión de la titulación correspondiente al grupo C, deberán superar un curso específico de formación, cuyo contenido y duración se fijará por la Dirección General de Función Pública, el cual se realizará antes de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la relación a que se refiere la base 13.1 de esta convocatoria.

14.- Nombramiento de funcionarios.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación y simultáneamente a la resolución del concurso que se convocará según el artículo 9, punto uno, apartado b) de la Ley de la Función Pública Valenciana, el Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como funcionarios del grupo C de los aspirantes a que hace referencia la base 10, adjudicándoseles los puestos de trabajo que obtuviesen en el referido concurso, sin perjuicio de que en su momento la Administración considere la posibilidad de confirmar a cada uno de los aprobados en el puesto de trabajo que ya desempeñaban, previa la reclasificación oportuna, sin necesidad de realizar el mencionado concurso.

15.- Tribunales

15.1. El Tribunal calificador de la presente oposición, será nombrado, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante Orden del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos.

El Tribunal, para la realización de las pruebas podrá designar los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estime oportunos.

Los miembros del Tribunal, así como los asesores, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, deberán abstenerse aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

El Tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y el personal especialista, podrá exigir de los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad de conformidad con lo previsto en la Base 11.2.

15.2. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, (C/ Micalet nº 5, 46001 Valencia).

15.3. El Tribunal tendrá la categoría señalada en el Decreto 24/1997 de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y Orden de 23 de julio de 1998 (DOGV de 15-9-98) de desarrollo, sobre indemnizaciones por razón del servicio .

15.4. El funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

16.- Recursos

16.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sede del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de la ciudad de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- Administrativa. No obstante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

16.2. Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Justicia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución del Tribunal.

Valencia, 4 de mayo de 2000

 

Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE)
POR LA ADMINISTRACIÓN              POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: UGT CCOO

Mesa Sectorial de Función Pública
UGT, CSI-CSIF, CCOO, STEPV-Iv, CEMSATSE

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ANEXO IV

BAREMO FASE CONCURSO GRUPO C

En la fase de concurso a que se refiere la base 9 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas Administraciones Públicas, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en el Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración Pública.

B) Titulación Académica: Cualquier titulación académica superior nivel a la exigida para el acceso al grupo C: 1,5 puntos, con un máximo de 3.

C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 2,00 puntos

De 75 o más horas: 1,50 puntos

De 50 o más horas: 1,00 puntos

De 25 o más horas: 0,50 puntos

De 15 o más horas, 0,20 puntos

En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del plan de estudios del Centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Asimismo y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

D) Valenciano: El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

- Conocimiento Oral: 0,75 puntos

- Grado Elemental: 1,00 puntos

- Grado Medio: 2,00 puntos

- Grado Superior: 3,00 puntos

E) Idiomas comunitarios: hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos, correspondiente a título expedido por la Universidad o Escuela Oficial de Idiomas.

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TEMARIO ACCESO A GRUPO C. ADMINISTRACIÓN GENERAL

 

I-DERECHO ADMINISTRATIVO

  1. El ordenamiento jurídico administrativo: Fuentes. La constitución. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Otras disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Autonomía y sistema de fuentes.
  2. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Validez y eficacia de los actos administrativos. Publicación y notificación. Ejecución de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.
  3. El procedimiento administrativo: Concepto. La Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: Contenido y ámbito de aplicación. Las fases del procedimiento administrativo.
  4. Revisión de los actos en vía administrativa. Reclamaciones previas. Potestad sancionadora, Responsabilidad de las Administraciones Públicas.
  5. La jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las partes. Objeto del recurso. Procedimientos.
  6. Los contratos de la Administración: Concepto. Tipos. Modalidades de contratos administrativos. El procedimiento de contratación. La selección del contratista. La ejecución y modificación de los contratos. La extinción de los contratos.

II. GESTIÓN DE PERSONAL

  1. La Ley de la Función Pública Valenciana. Normativa de desarrollo en materia de personal. órganos superiores de la Función Pública Valenciana El personal al servicio de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana. Clases. Clasificación de puestos de trabajo.
  2. El acceso a la Función Pública Valenciana. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos de trabajo.
  3. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas,
  4. Derechos y deberes de los funcionarios. Retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
  5. El Régimen de Seguridad Social del personal al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

III. GESTIÓN FINANCIERA

12 El presupuesto: concepto y clases. Ciclo presupuestario. Presupuesto por programas: concepto y objetivos. Programación, presupuestación y control. El presupuesto en base cero.

13 El presupuesto de la Generalitat Valenciana- Características y estructura. Los Créditos Presupuestarios Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito.

14 Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva, ejecutiva y crítica. Ingresos presupuestos. Créditos presupuestos y remanentes de crédito. Devoluciones de ingresos y minoraciones de ingresos. Contraído, formalización e intervenido.

15 La Contabilidad pública y la planificación contable. Plan general de contabilidad pública Ambito y contenido del plan. Objetivos. Criterios de valoración.

16 Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes. Fases de procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases. Especial referencia del control de legalidad. El Tribunal de Cuentas. La Sindicatura de Cuentas.

17 Gasto para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos "en firme" y "a justificar". Justificación de libramientos.

18 Retribuciones de funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana. Nóminas. Altas y bajas su justificación. Sueldos, trienios, pagas extraordinarias, complementos, otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del personal en activo. Pago por transferencia y pago por cheque nominativo.

 

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