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BASES DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

I.- DISPOSICIONES GENERALES

1.- El estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituirá el marco básico de este personal que podrá desarrollarse mediante leyes y reglamentos por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

2.- Las Comunidades Autónomas en el marco de este estatuto que formará parte de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ejercerán competencias plenas en relación al personal al servicio de la Administración de Justicia.

3.- Los actuales Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales, se integrarán en un cuerpo de personal al servicio de la Administración de Justicia, con estatuto propio y dependiente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos en materia de Justicia.

Este cuerpo constará de dos escalas:

1. TÉCNICA. Grupo A: Licenciados: Técnicos Superiores y Médicos Forenses.

    1. Grupo B: Diplomados: Técnicos Medios.

2. BÁSICA. Grupo C: Bachiller, FP2 o equivalentes: Administrativos Superiores.

Grupo D: Graduados en Educación Secundaria, FP1 o equivalentes: Administrativos Medios y Administrativos de apoyo.

II INGRESO

Forma. El ingreso en cada uno de los grupos que conforman las escalas del cuerpo de personal al servicio de la Administración de Justicia podrá realizarse, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante los sistemas siguientes:

> Oposición. > Concurso. > Concurso-oposición.

Además se podrá establecer, como parte integrante de¡ proceso selectivo, la superación de un curso de formación y un período de prácticas.

Requisitos. Se regularán en el estatuto básico, pudiéndose establecer otros requisitos específicos para el ingreso por la Administración competente en el territorio (ej.: conocimientos idioma cooficial).

Convocatoria. Las Administraciones competentes en el territorio convocarán y resolverán, mediante la constitución de sus propios tribunales, las correspondientes pruebas selectivas.

Temario. El contenido del temario se adaptará a las funciones propias de cada uno de los grupos de las diferentes escalas, componiéndose de una parte común para todo el Estado y otra específica que fijará la Administración convocante (ej.: conocimientos del Estatuto de Autonomía o de la Administración autonómica, derecho foral, etc.).

 

III PROMOCIÓN

Establecimiento de una verdadera carrera administrativa para cada uno de los grupos que integran el cuerpo del personal al servicio de la Administración de Justicia, facilitándose la misma a través de sistemas de promoción. A tal fin, existirá una reserva mínima del 25% de las plazas vacantes a la promoción interna, que podrá ser ampliada por las Administraciones competentes.

Para poder promocionarse será necesario disponer de la titulación exigida, la antigüedad que se determine, la superación de una prueba selectiva o concurso de méritos y la realización de un curso de formación.

Así mismo, también podrá promocionar, sin poseer la titulación exigida, para los grupos o puestos que se especifique, el personal que disponga de la antigüedad reforzada que se determine, supere la prueba selectiva o concurso de méritos y realice el curso de formación.

IV PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

El personal al servicio de la Administración de Justicia ha de integrarse en una relación de puestos de trabajo, que indicarála denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, el centro al que se hallen adscritos, movilidad entre diversas Administraciones territoriales, requisitos para su desempeño, nivel de complemento de destino, complemento específico, grupo de adscripción y régimen de dedicación, entre otros. Las relaciones de puestos de trabajo se acompañarán de las correspondientes monografías donde se especificarán las funciones de los puestos tipo.

Las formas de provisión de los puestos son: concurso, oposición, concurso-oposición y libre designación.

La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo corresponderá a la Administración competente en el territorio.

La adscripción del personal a los distintos puestos se realizará por partidos judiciales, considerándose a todos los órganos judiciales incluidos en el partido judicial como un único centro de trabajo. En aquel partido judicial que por su volumen o especificidad sea aconsejable, también se podrán realizar adscripciones en las diversas jurisdicciones y servicios comunes. La determinación del centro de trabajo corresponde a la Administración competente en el territorio.

Los concursos de provisión de puestos de trabajo podrán establecer, como mérito preferente, la formación o experiencia especializada en el mismo orden jurisdiccional o servicios comunes, en función de las plazas que vayan a proveerse.

Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo podrán reservar un número de plazas para promoción interna, a los colectivos que cumplan determinados requisitos o especificidades.

V. MOVILIDAD

Hay que distinguir dos supuestos: movilidad de personas que actualmente forman parte de cuerpos nacionales, y los de nuevo ingreso, una vez aprobado este estatuto.

En cuanto a las personas que actualmente forman parte de cuerpos nacionales, se preverá su movilidad absoluta para participar en todas las convocatorias de provisión y selección que convoquen las diversas administraciones competentes en el territorio.

Respecto a la movilidad de los funcionarios de nuevo ingreso, se regirá por los principios generales de la normativa básica de Función Pública.

VI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Las situaciones administrativas (de carácter básico) serán las determinadas en la normativa básica de Función Pública (servicio activo, excedencia, servicios especiales, separación del servicio, jubilación), y las tramitará y declarará la Administración en la que está destinado el funcionario.

VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

En general, serán los determinados por la normativa básica de Función Pública.

RETRIBUCIONES

El sistema retributivo está directamente relacionado con la nueva estructura en forma de Relación de Puestos de Trabajo, con lo que la retribución está ligada al puesto concreto.

- Las retribuciones básicas se determinan y cuantifican a través de normativa estatal, perdiendo importancia el destino.

- Las retribuciones complementarias fijas (complemento de destino y específico) son fijadas a nivel de concepto por la normativa estatal, y concretadas, cuantificadas y desarrolladas por la Administración competente en el territorio.

- Las retribuciones complementarias variables son fijadas a nivel de concepto y cuantificadas por la Administración competente en el territorio.

- La regulación de las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones corresponderá a la Administración competente en el territorio.

JORNADA Y HORARIO

- La Administración competente en el territorio regulará el horario fijo, flexible y horarios especiales, así como los mecanismos para su control. Igualmente, determinará la jornada laboral.

- Dicha regulación respetará el horario de Audiencia Pública fijado por el Consejo General del Poder Judicial.

- En cualquier caso, es necesario prever la especificidad de las tareas del personal al servicio de la Administración de Justicia que aconseja su regulación propia (horario y jornada), distinto del de la Administración general de cada función pública (ej.:horarios especiales).

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS:

- La competencia para su regulación corresponde a la Administración competente en el territorio, previo informe de la Sala de Gobierno, Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y órganos de dirección de otros centros, según corresponda.

- También dichas Administraciones concederán las vacaciones, permisos y licencias, previo informe del órgano correspondiente.

PREVISION SOCIAL:

- Se articulará la integración en el régimen general de la Seguridad Social, con la posibilidad de coberturas o planes complementarios por cada Administración competente, de acuerdo a la política general de su función pública.

- Transitoriamente, para quienes están integrados en la MUGEJU, se mantendrá dicha adscripción, salvo decisión gubernamental de integración en el régimen de seguridad social.

DERECHOS SINDICALES:

- Los regulados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las particularidades de las Administraciones competentes.

- La representatividad de los sindicatos se articulará por cada Comunidad Autónoma.

INCOMPATIBILIDADES:

- La normativa sobre incompatibilidades será de carácter básico.

VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO

- El procedimiento disciplinario será básico y común para todo el Estado, de acuerdo con los siguientes principios:

Inicio:

Incoación:

Mediante resolución de la Administración competente (Ministerio de Justicia Comunidades Autónomas).

Instrucción:

(Ministerio de Justicia 1 Comunidades Autónomas). En todo caso será preceptivo, y no vinculante, el informe del juez, fiscal, director del IML.

Resolución:

(Ministerio de Justicia / Comunidades Autónomas). Separación del Servicio: (Ministerio de Justicia / Comunidades Autónomas).

Jubilación:

Reglamentación básica para todo el Estado. Tramitación y resolución por parte de la Administración competente (Ministerio de Justicia 1 Comunidades Autónomas).

IX. REGIMEN TRANSITORIO PARA LA INTEGRACIÓN DEL PERSONAL

1 - El actual personal al servicio de la Administración de Justicia se integrará en las escalas, grupos o categorías que se establecen a continuación:

Médicos Forenses: Escala Técnica Grupo A. Médicos Forenses

Oficiales: Escala Básica Grupo C. Administrativos Superiores

Auxiliares: Escala Básica Grupo D. Administrativos Medios

Agentes Judiciales: Escala Básica Grupo D. Administrativos de Apoyo

2.- Esta integración se hará en el cuerpo respectivo del Ministerio de Justicia o de las CCAA, en función de la Administración en la cual estén prestando servicios en el momento de la entrada en vigor del Estatuto.

3.- Las Administraciones competentes convocarán los procesos de promoción interna previstos en las bases anteriores, para facilitar la integración de los actuales oficiales en los grupos A y B, y de los auxiliares en el grupo C.

4.- Este personal conservará entre otros, los derechos adquiridos a la movilidad, antigüedad y régimen de previsión social. En cuanto a la movilidad se aplicará lo previsto en la base V de este documento.

 

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