TEXTO DEL PREACUERDO ALCANZADO ENTRE LOS SINDICATOS Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2002

El pacto de Estado para la reforma de la Justicia suscrito por todos los grupos políticos con representación parlamentaria el 28 de mayo de 2001 al que se han incorporado las Comunidades Autónomas con competencias transferidas tiene como objetivo fundamental la modernización y mejora del servicio público de la Administración de Justicia, incrementando sus niveles de calidad y consiguiendo que sea más rápido y ágil, con mayores grados de eficiencia y eficacia.

Para la consecución de sus principales objetivos es imprescindible la participación plena de las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de Justicia, legítimos representantes de los protagonistas de un gran número de aspectos de la reforma emprendida: el personal al servicio de la Administración de Justicia, que engloba los funcionarios de los. Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses; Ofíciales. Auxiliares y Agentes Judiciales, así como de los Cuerpos Y Escalas del Instituto de Toxicología..

Los principios básicos que sustentan la reforma se basan en una mayor calidad en la atención al ciudadano en una mayor eficacia de los órganos judiciales, una mejor y más especializada formación del personal, una más adecuada y más perfeccionada legislación y un mayor grado de rendimiento, debidamente fomentado desde las políticas de Justicia, aplicables al personal que presta servicios en ella.

El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia ha plasmado, de manera concreta. y pormenorizada, todos los principios que han de presidir la reforma:

El Ministerio de Justicia consciente de que el impulso de modernización y mejora de la Justicia precisa del dialogo social, conviene con las organizaciones sindícales más representativas en el sector, como interlocutores y partícipes activos en la citada mejora, el presente Preacuerdo, en el que se recogen aquellas medidas contenidas en la reforma proyectada y que han sido objeto de aceptación por dichas organizaciones a lo largo del proceso negociador que se ha venido manteniendo:

Medidas derivadas del mantenimiento del carácter nacional de los Cuerpos.

Se mantiene y fortalece el carácter nacional de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que implica:

Medidas tendentes a lograr una mayor cualificación de los funcionarios

Los efectos de la integración se extenderán a los funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa.

Se establecerá, un procedimiento transitorio que permita la promoción de los actuales funcionarios de los Cuerpos de administración de Justicia a los Cuerpos superiores.

Medidas tendentes a la profesionalización:

Medidas encaminadas a la eficacia en la prestación de servicios:

Medidas retributivas

Establecimiento de una nueva ordenación retributiva más flexible con incentivos salariales vinculados a las propuestas de modernización y mejora de la calidad del servicio público de la Justicia:

  1. Sistema retributivo: Se simplifica la compleja estructura actual retributiva, adaptándola al nuevo modelo de oficina judicial que se perfila. Básicamente se establecerán:
  2. Productividad: Destinada a retribuir la participación del funcionario en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan. Su cuantía se determinará por la Administración Pública competente en sus correspondientes ámbitos, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, y en función de los objetivos que, así mismo, se establezcan.

    Incremento retributivo:

    Sin perjuicio de las medidas incluidas en el "Acuerdo Administración-Sindicatos para la modernización y mejora de las Administraciones Publicas" de 7 de noviembre, la Adrnínístracíón ofrece a los sindícatos representados en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia las siguientes medidas económicas como elemento incentivador que permita, a lo largo de los próximos ejercicios presupuestarios 2003, 2004 y 2005, la efectiva transformación de la oficina judicial, la ejecución de funciones de mayor responsabilidad por los funcionarios, la oríentacíón al ciudadano de los servicios y la incorporación de las nuevas tecnologías así como la aplícacíón de la carta de derechos del ciudadano ante la Justicia.

    Retríbuciones básicas:

    1. Elevación del sueldo por la integración de los cuerpos en otros de grupo superior, aplicable a todos los funcionarios de la Administración de Justicia, en una cuantía equivalente a un 4'7 de incremento sobre masa salarial con efectos de 1 de enero de 2004. Dos puntos porcentuales de este incremento se abonarán con efectos de 28 de abril de 2003.
    2. Los haberes reguladores de clases pasivas se determinarán en función de los nuevos sueldos que se establecen.

    3. Se mantiene la retribución por antigüedad por cada tres años de servicio efectivo en un 5% de las retribuciones básicas.
    4. Estas medidos serán de aplicación general a todo el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con independencia de la Administración que abone dichas retribuciones.

      Retribuciones complementarias:

      Dentro de estas hay que distinguir:

    5. Complemento general del puesto que recogerá los conceptos que en la actualidad integran el complemento de destino (carácter de la función; población y especial dificultad), en sus actuales cuantías. Este complemento, así definido, será aplicable a todos los funcionarios de la Administración de Justicia.
    6. Establecimiento de complementos específicos cuantificados por cada. Administración Pública competente en sus respectivos ámbitos, que derivarán de la aplicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
    7. Incentivos a la productividad por el cumplimiento de objetivos, fijados así mismo por cada Administración pública competente en sus respectivos ámbitos. Igualmente se retribuirá por la aplicación de programas vinculados con la informatización, atención al ciudadano, jornada flexible voluntaria y agilización de la tramitación.

    Las Administraciones Públicas competentes determinarán las dotaciones económicas y presupuestarías que destinen para financiar las retribuciones complementarias antes indicadas.

    Para la concreción de todos las incrementos de retribuciones complementarias se constituirá un grupo de trabajo en el seno del Ministerio de Justicia en el que participarán todas las organizaciones sindicales con representación en la Mesa. Sectorial.

    La articulación legal de estas medidas, además de su incorporación en el proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se efectuará corno enmienda al Proyecto de Ley de retribuciones de jueces y fiscales, ahora en tramitación parlamentaría.

    En el marco de la colaboración y coordinación que preside las relaciones entre las Administraciones competentes en el ámbito de justicia, el Ministerio se compromete a presentar en la Conferencia Sectorial este Preacuerdo para que sirva de referente a las medidas económicas que en materia de complemento específico y productividad puedan adoptar las CC.AA. en sus respectivos ámbitos para hacer posible la puesta en marcha de la reforma de la Administración de Justicia.

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