El pacto de Estado para la reforma de la Justicia suscrito
por todos los grupos políticos con representación parlamentaria el 28 de mayo
de 2001 al que se han incorporado las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas tiene como objetivo fundamental la modernización y mejora del
servicio público de la Administración de Justicia, incrementando sus niveles
de calidad y consiguiendo que sea más rápido y ágil, con mayores grados de
eficiencia y eficacia.
Para la consecución de sus principales objetivos es
imprescindible la participación plena de las organizaciones sindicales en el
ámbito de la Administración de Justicia, legítimos representantes de los
protagonistas de un gran número de aspectos de la reforma emprendida: el
personal al servicio de la Administración de Justicia, que engloba los
funcionarios de los. Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses;
Ofíciales. Auxiliares y Agentes Judiciales, así como de los Cuerpos Y Escalas
del Instituto de Toxicología..
Los principios básicos que sustentan la reforma se basan en
una mayor calidad en la atención al ciudadano en una mayor eficacia de los
órganos judiciales, una mejor y más especializada formación del personal, una
más adecuada y más perfeccionada legislación y un mayor grado de rendimiento,
debidamente fomentado desde las políticas de Justicia, aplicables al personal
que presta servicios en ella.
El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia ha
plasmado, de manera concreta. y pormenorizada, todos los principios que han de
presidir la reforma:
- Nuevo modelo de Oficina Judicial, que ofrezca una atención de calidad al
ciudadano, garantizando el funcionamiento de la Administración de Justicia
mañana y tarde y permita establecer técnicas y principios organizativos
acordes con una organización moderna, ofreciendo de manera inmediata un
servicio público ágil y eficaz.
- Adecuada gestión de los recursos humanos que lleva aparejada la necesidad
de la modificación del régimen estatutario del personal al servicio de la
Administración de Justicia, incorporando al contenido del Pacto lo ya
acordado en la Conferencia Sectorial celebrada entre las Administraciones
competentes,
- Redefinición del Estatuto del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que se
estructura jerárquicamente y al que se atribuyen nuevas competencias,
redefiniendo la Fe Pública Judicial como instrumento para la
Administración de Justicia, exclusiva del Secretario Judicial, indelegable
e inhabilitable como las otras funciones de los Secretarios Judiciales y
así se incorporará en el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El Ministerio de Justicia consciente de que el impulso de
modernización y mejora de la Justicia precisa del dialogo social, conviene con
las organizaciones sindícales más representativas en el sector, como
interlocutores y partícipes activos en la citada mejora, el presente
Preacuerdo, en el que se recogen aquellas medidas contenidas en la reforma
proyectada y que han sido objeto de aceptación por dichas organizaciones a lo
largo del proceso negociador que se ha venido manteniendo:
Medidas derivadas del mantenimiento del carácter nacional de
los Cuerpos.
Se mantiene y fortalece el carácter nacional de los Cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia, que implica:
- Un Estatuto único determinado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
cumplimiento del mandado constitucional del art. 122 de la Constitución
Española que sentará las reglas de la distribución de competencias entre
el Gobierno y las Comunidades Autónomas para la gestión del personal al
servicio de la Administración de Justicia, manteniendo siempre el principio
básico del carácter nacional de los Cuerpos.
- Delimitación del desarrollo reglamentario que de este Estatuto Jurídico
podrán realizar el Gobierno y las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas, en los términos establecidos en la propia Ley Orgánica del Poder
Judicial.
- Mantenimiento de las competencias del Ministerio de Justicia en las
siguientes materias: adquisición y perdida de la condición de funcionario
de los citados Cuerpos, selección y nombramiento, jubilación, separación
servicio y rehabílitación, derivados del propio carácter nacional de los
Cuerpos.
- Mantenimiento de los concursos de traslado de ámbito nacional, con
convocatoria al menos anual, asegurando la efectiva participación en
condiciones de igualdad de todos los funcionarios, cualquiera que sea el
ámbito territorial en el que prestan sus servicios estableciendo un sistema
que garantice de manera permanente la inmediatez y la agilidad en la
provisión de las vacantes.
Medidas tendentes a lograr una mayor cualificación de los
funcionarios
- Creación de cuerpos de nueva definición con elevación de las titulaciones
exigidas para su acceso (Diplomatura Universitaria, Bachillerato y ESO) a los
que se asignan funciones derivadas de la nueva estructura de la oficina
judicial, optimizando la preparación cualificación del personal potenciando
sus posibilidades.
- Integración de todos los funcionarios en los nuevos Cuerpos
independientemente de la titulación que posean, con la única salvedad de que
los que no la acrediten pasarán a formar parte de una escala a extinguir, lo
que no supondrá diferencia alguna en el aspecto retributivo y de promoción y
en el resto de derechos laborales regulados en el Estatuto.
Los efectos de la integración se extenderán a los
funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa.
Se establecerá, un procedimiento transitorio que permita
la promoción de los actuales funcionarios de los Cuerpos de administración
de Justicia a los Cuerpos superiores.
- La prestación de servicios en las Oficinas Judiciales se realizará con
exclusividad por los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos al servicio
de la Administración de Justicia. Reserva de función que viene exigida por
la necesaria especialización de estos funcionarios sin que ello suponga
obstáculo para que se establezca la posibilidad de que puedan prestar
servicios en las unidades administrativas, que para la gestión de medios
materiales personales creen las Administraciones con competencias en materia
de Justicia lo que en la práctica supone que solamente los funcionarios de
la Administración de Justicia podrán desarrollar su actividad en la
oficina judicial.
Medidas tendentes a la profesionalización:
- Potenciación de la carrera profesional. El establecimiento de diferentes
puestos de trabajo con distintos niveles de cualificación y responsabilidad
dentro de una misma unidad producirá, por primera vez en esta
Administración, que la carrera profesional tenga una doble vía: por un lado
la promoción entre cuerpos, ya existente, y por otro, la ocupación sin
necesidad de promoción interna de puestos de trabajo asignados al mismo
cuerpo con mayor nivel de responsabilidad y, como consecuencia, mayor nivel
retributivo.
- Fortalecimiento de la promoción interna con la reserva, en todos los
cuerpos, del 50% de las plazas vacantes para su cobertura por este sistema,
siempre que se posea la titulación adecuada, desde el Grupo inmediatamente
inferior para todos los Cuerpos (desde el de Auxilio Judicial al de
Secretarios).
- Establecimiento de un procedimiento que permita la sustitución retribuida
de vacantes y ausencias legales por funcionarios de Cuerpos de inferior Grupo
que ostenten los requisitos de titulación y aquellos otros que
reglamentariamente se establezcan.
- Potenciación de la Formación Continua: Se dará una especial relevancia a
la formación continua de los funcíonaríos al servício de la
Administración de Justicia con el objetivo de mejorar sus capacidades
profesionales para la adaptación al nuevo modelo de oficina judicial que se
diseña y de facilitar sus posibilidades de promoción profesíonal.
Medidas encaminadas a la eficacia en la prestación de
servicios:
- Mantenimiento de la oferta de empleo público anual única para el conjunto
del sistema, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio,
una vez evaluadas las necesidades de recursos humanos siguiendo los criterios
del Gobierno para el sector público estatal.
- Estabilidad en el empleo público, estableciendo la posibilidad de
procesos de consolidación mediante el acceso a los cuerpos por el sistema
de concurso-oposición, lo que podrá permitir en el futuro una disminución
del porcentaje de eventualidad que se da en la actualidad en la
Administración de Justicia.
- Racionalización de la actividad laboral introduciendo, como elemento de
ordenación, las Relaciones de Puestos de Trabajo, que permitirá establecer
distintos niveles de responsabilidad y cualificación para el desempeño de
puestos de trabajo y en consecuencia, una racionalización de la estructura
organizativa que le haga más acorde con las necesidades de cada momento.
- Reordenación y redistribución de los puestos de trabajo, en base a un
proyecto elaborado por las Administraciones competentes y negociado con las
organizaciones sindicales más representativas, mediante procedimientos de
movilidad voluntaria.
- La jornada anual de trabajo será establecida con carácter general, por
el Ministerio de Justicia, negociada con las organizaciones sindicales más
representativas dejando a la capacidad organizativa de las CC.AA. el
establecimiento de los horarios, que en cualquier caso respetarán el de
audiencia pública.
- Ampliación del horario de atención al público y tendencia a la
homogeneización de los horarios de trabajo en las Oficinas Judiciales, con
la posibilidad de apertura en horario de tarde mediante negociación con las
organizaciones sindicales más representativas, con participación de
aquellos trabajadores que voluntaria e incentivadamente se incorporen a esta
modalidad de jornada.
- Puesta en marcha de todas las medidas en materia de salud laboral,
estableciéndose de manera urgente las evaluaciones de riesgo iniciales, los
planes de emergencia, la creación inmediata de los servicios de prevención
propios y comité de seguridad y salud central.
- Establecimiento de un nuevo marco en las relaciones laborales, con una
mayor y más intensa participación de los representantes de los
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a través de
grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de dialogo y negociación.
Medidas retributivas
Establecimiento de una nueva ordenación retributiva más
flexible con incentivos salariales vinculados a las propuestas de modernización
y mejora de la calidad del servicio público de la Justicia:
- Sistema retributivo: Se simplifica la compleja estructura actual
retributiva, adaptándola al nuevo modelo de oficina judicial que se
perfila. Básicamente se establecerán:
- Retribuciones básicas: Sueldo; antigüedad y pagas extraordinarias, que
se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año,
cuya cuantía se establece en función de la especialidad de los Cuerpos
al servicio de la administración de justicia tomando como referencia los
coeficientes 2.5, 2 y 1.75 respectivamente para los Cuerpos de Gestión,
Tramitación y Auxilio. La retribución por antigüedad continuará siendo
del 5%, sobre el sueldo por cada tres años de servicio.
- Retribuciones cornplementarias fijas:
- Complemento General del Puesto que retribuirá los distintos tipos de
puestos que se establezcan para cada cuerpo por Real Decreto. La
cuantía será fijada igualmente por Ley de Presupuestos Generales del
Estado de cada año. Este complemento incorporará las retribuciones que
actualmente tienen carácter fijo.
- Complemento Específico: Destinado a retribuir la especial
cualificación de los puestos de trabajo. La cuantía se determinará
por las Administraciones Públicas competentes previa negociación con
las organizaciones sindicales en sus diversos territorios, que se
determinará en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
- Retribuciones complementarías variables:
Productividad: Destinada a retribuir la participación
del funcionario en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan. Su
cuantía se determinará por la Administración Pública competente en sus
correspondientes ámbitos, previa negociación con las organizaciones
sindicales más representativas, y en función de los objetivos que, así
mismo, se establezcan.
Incremento retributivo:
Sin perjuicio de las medidas incluidas en el "Acuerdo
Administración-Sindicatos para la modernización y mejora de las
Administraciones Publicas" de 7 de noviembre, la Adrnínístracíón
ofrece a los sindícatos representados en la Mesa Sectorial de la
Administración de Justicia las siguientes medidas económicas como elemento
incentivador que permita, a lo largo de los próximos ejercicios
presupuestarios 2003, 2004 y 2005, la efectiva transformación de la oficina
judicial, la ejecución de funciones de mayor responsabilidad por los
funcionarios, la oríentacíón al ciudadano de los servicios y la
incorporación de las nuevas tecnologías así como la aplícacíón de la
carta de derechos del ciudadano ante la Justicia.
Retríbuciones básicas:
- Elevación del sueldo por la integración de los cuerpos en otros de
grupo superior, aplicable a todos los funcionarios de la Administración
de Justicia, en una cuantía equivalente a un 4'7 de incremento sobre masa
salarial con efectos de 1 de enero de 2004. Dos puntos porcentuales de
este incremento se abonarán con efectos de 28 de abril de 2003.
Los haberes reguladores de clases pasivas se
determinarán en función de los nuevos sueldos que se establecen.
- Se mantiene la retribución por antigüedad por cada tres años de
servicio efectivo en un 5% de las retribuciones básicas.
Estas medidos serán de aplicación general a todo el
personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia con independencia de la Administración que abone dichas
retribuciones.
Retribuciones complementarias:
Dentro de estas hay que distinguir:
- Complemento general del puesto que recogerá los conceptos que en la
actualidad integran el complemento de destino (carácter de la función;
población y especial dificultad), en sus actuales cuantías. Este
complemento, así definido, será aplicable a todos los funcionarios de la
Administración de Justicia.
- Establecimiento de complementos específicos cuantificados por cada.
Administración Pública competente en sus respectivos ámbitos, que
derivarán de la aplicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
- Incentivos a la productividad por el cumplimiento de objetivos, fijados
así mismo por cada Administración pública competente en sus respectivos
ámbitos. Igualmente se retribuirá por la aplicación de programas
vinculados con la informatización, atención al ciudadano, jornada
flexible voluntaria y agilización de la tramitación.
Las Administraciones Públicas competentes determinarán
las dotaciones económicas y presupuestarías que destinen para financiar las
retribuciones complementarias antes indicadas.
Para la concreción de todos las incrementos de
retribuciones complementarias se constituirá un grupo de trabajo en el seno
del Ministerio de Justicia en el que participarán todas las organizaciones
sindicales con representación en la Mesa. Sectorial.
La articulación legal de estas medidas, además de su
incorporación en el proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se efectuará corno enmienda al Proyecto de Ley de retribuciones de
jueces y fiscales, ahora en tramitación parlamentaría.
En el marco de la colaboración y coordinación que preside
las relaciones entre las Administraciones competentes en el ámbito de
justicia, el Ministerio se compromete a presentar en la Conferencia Sectorial
este Preacuerdo para que sirva de referente a las medidas económicas que en
materia de complemento específico y productividad puedan adoptar las CC.AA.
en sus respectivos ámbitos para hacer posible la puesta en marcha de la
reforma de la Administración de Justicia.
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