ORDEN de 19 de julio de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano. [2002/M8084]

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, en su redacción dada por la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana, determina los supuestos en los que puede nombrarse personal funcionario interino para el desempeño temporal de puestos de trabajo. El mismo precepto dispone que la selección de personal se realizará por el sistema abreviado que se establezca reglamentariamente, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Por su parte, el artículo 8 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana, de 15 de mayo de 1995, contempla la posibilidad de celebrar contratos laborales temporales en los supuestos previstos en el propio artículo, a cuyo fin han de establecerse bolsas de trabajo.

El Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, establece en su artículo 17 la previsión de que, por la conselleria competente en materia de función pública, se dicten las normas de constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación laboral temporal, al tiempo que fija determinadas bases a las que han de ajustarse las referidas normas. Y en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta ordena la constitución de una comisión de seguimiento y control de dichas bolsas, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas y previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la administración autonómica, y conforme con el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para el desempeño provisional de puestos de trabajo, mediante el nombramiento de personal funcionario interino o mediante la contratación de personal laboral temporal, según corresponda a la naturaleza jurídica funcionarial o laboral de aquellos.

Artículo 2. Ambito de aplicación

La presente orden será de aplicación a todo el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la administración del Gobierno Valenciano, excluido el personal docente, investigador, estatutario de sanidad, de seguridad, de administración de justicia y el personal perteneciente a cualquier otro colectivo que se regule por sus normas específicas.

Artículo 3. Principio de especialidad

Las bolsas se constituirán atendiendo al principio de especialidad, según la naturaleza, sector o categoría de los puestos a proveer. No obstante, por afinidad de funciones, podrán agruparse puestos de trabajo de diferentes características, siempre que tengan igual naturaleza funcionarial o laboral y pertenezcan al mismo grupo de titulación.

Artículo 4. Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo temporal

Se proveerán a través de bolsas reguladas las vacantes definitivas, los puestos temporalmente vacantes, que no puedan proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera, con derecho a reserva a favor de su titular y las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente, cuya provisión no se efectúe con arreglo a lo dispuesto en la orden que regula la mejora de empleo como sistema de provisión temporal de puestos de trabajo.

Artículo 5. Constitución de las bolsas

1. Las bolsas de trabajo se convocarán mediante resolución de la Dirección General de Función Pública.

2. Podrán concurrir a las mismas el personal que, habiendo participado en el proceso selectivo para el ingreso en la administración del gobierno haya aprobado los ejercicios que se determinen, y acredite los requisitos que le fueron exigidos para participar en el proceso selectivo.

3. Cuando las necesidades lo requieran, si no existiera bolsa de trabajo o esta fuera insuficiente, o no pudiera constituirse con arreglo al apartado anterior, la Dirección General de Función Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Comisión de Seguimiento, podrá convocar su constitución mediante resolución que establecerá el procedimiento de acceso, selección y baremo de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento aprobado por Decreto 33/1999 del Gobierno Valenciano.

Artículo 6. Procedimiento de asignación de puestos vacantes

Cuando proceda cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo por personal perteneciente a la correspondiente bolsa de trabajo, la Dirección General de Función Pública, citará a quien corresponda por turno. Quien no acuda al llamamiento o renuncie al puesto de trabajo ofertado no volverá a ser llamado hasta ser completada la bolsa de trabajo. La incomparecencia por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, deberá ser informada por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 7. Procedimiento abreviado de provisión de puestos vacantes

Con carácter excepcional y cuando sea urgente la necesidad de provisión temporal de un puesto de trabajo y no exista bolsa de trabajo, o cuando el desempeño de algún puesto requiera una idoneidad adecuada en razón de la especialidad de sus funciones, la selección del candidato podrá realizarse valorando la formación académica y profesional, la experiencia laboral y, en su aso, el resultado de una entrevista. Previa autorización de la Dirección General de Función Pública la selección de candidatos podrá realizarla el organismo o conselleria correspondiente. En todo caso, el proceso selectivo se hará público, al menos, mediante anuncio en el tablón de la sede central y dirección territorial de la conselleria u organismo de dependencia del puesto a cubrir durante 10 días.

El anuncio deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

- Denominación, clasificación y ubicación territorial de las plazas a cubrir.

- Requisitos para participar en la selección.

- Plazo, lugar de presentación y órgano al que deberán dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, en su caso, deberá acompañarse.

- Bases de la convocatoria y baremo de aplicación.

- Tribunal o comisión de valoración.

. De estos nombramientos se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento.

Artículo 8. Composición de las bolsas de trabajo

El orden de prelación en la formación de las bolsas de trabajo se obtendrá del resultado de la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio o ejercicios superados en el correspondiente proceso selectivo, más la que resulte de la baremación de méritos según el baremo previsto en la convocatoria del proceso selectivo correspondiente, y en su defecto, el que se determine en la propia convocatoria de bolsa de trabajo. Tendrán preferencia absoluta en el orden quienes hayan aprobado mayor número de ejercicios en los procesos selectivos. En caso de igualdad de puntuación prevalecerá la mayor obtenida en el proceso selectivo y si persistiera la igualdad, quien la obtenga en el baremo. De persistir el empate, se realizará por sorteo.

Artículo 9. Efectos de la constitución de las bolsas

La constitución de nueva bolsa por cualquiera de los procedimientos que se regulan en la presente orden producirá la extinción de la precedente del mismo ámbito e igual especialidad.

Articulo 10. Baremo de méritos

1. Con carácter general el baremo de méritos aplicable a las bolsas que se constituyan con el personal aspirante que haya participado en procesos selectivos para el ingreso en la administración del Gobierno Valenciano, será el previsto en la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.

2. Cuando las bolsas se convoquen de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 5 de la presente orden, el baremo que resulte de aplicación deberá ajustarse a los siguientes criterios:

1. Formación, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes conceptos:

1.1. Titulación académica. Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto: 1,5 puntos por título, hasta un máximo de 3 puntos. Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel; entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.

1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento, de los que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación, con duración igual o superior a quince horas, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente escala:

De 100 o más horas 2 puntos

De 75 a menos de 100 horas 1,5 puntos

De 50 a menos de 75 horas 1 punto

De 25 a menos de 50 horas 0,5 puntos

De 15 a menos de 25 horas 0,2 puntos

En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica; doctorado; ni de institutos universitarios, cuando éstos formen parte del plan de estudios del centro; ni los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo.

1.3. Valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral: 0,75 puntos

Grado Elemental: 1 punto

Grado Medio: 2 puntos

Grado Superior 3 puntos

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la anterior escala.

1.4. Idiomas de otros países de la Unión Europea. Se valorará con 0,2 puntos cada curso completo de un idioma de otro país de la Unión Europea, o su equivalente si se trata de ciclos o, en su caso, 12 créditos, correspondientes a título expedido por una universidad o escuela oficial de idiomas, públicas o legalmente reconocidas para impartir estudios con validez oficial; hasta un máximo de 1 punto.

2. Experiencia profesional, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes conceptos:

2.1. Tiempo de servicios prestado en puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano, o de sus organismos autónomos, que pertenezcan al mismo o superior grupo de titulación al del puesto que haya de proveerse e igual naturaleza jurídica funcionarial o laboral y, en su caso, sector, cuerpo, escala, clase, subgrupo y categoría profesional: 0,1 punto por mes completo.

2.2. Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano, o de sus organismos autónomos, que pertenezcan al mismo o superior grupo de titulación, sin otro requisito adicional: 0,075 puntos por mes completo.

2.3. Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, en puestos de trabajo del mismo o superior grupo de titulación: 0,065 puntos por mes completo.

2.4. Tiempo de servicios prestados en cualquier administración pública, en puestos de trabajo de grupo de titulación inferior al que se vaya a proveer: 0,05 puntos por mes completo.

2.5. Tiempo de trabajo por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en empresas privadas o del sector público, que no tengan carácter de administración pública, siempre que el trabajo realizado guarde relación con la categoría profesional, especialidad y funciones que correspondan al puesto de trabajo que ha de cubrirse: 0,025 puntos por mes completo.

3. Dentro del tiempo de trabajo a computar en la experiencia, se incluirá el legalmente calificado de prácticas en la contratación laboral y en los procesos de ingreso en la función pública, así como los periodos trabajados para la obtención de una especialización o el ejercicio de alguna profesión.

4. La experiencia en las administraciones públicas se ha de acreditar mediante certificación expedida por el correspondiente registro de personal. El trabajo realizado fuera de las administraciones públicas, debe probarse con el contrato laboral o certificación de la empresa y el documento o certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social, que acredite haber cotizado al correspondiente sistema de previsión durante todo el tiempo que se alegue y en el grupo de cotización que corresponda a la categoría profesional a que se refiere el anterior párrafo 1.2.5. Cuando proceda, y en su sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el La presente orden será de aplicación a todo el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la administración del Gobierno Valenciano, excluido el personal docente, investigador, estatutario de sanidad, de seguridad, de administración de justicia y el personal perteneciente a cualquier otro colectivo que se regule por sus normas específicas régimen especial o en la mutualidad correspondiente.

5. A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica se haya modificado se considerará que siempre han tenido la misma que posean en el momento de constitución de la bolsa.

6. Si fuera necesario, en la resolución por la que se convoque la bolsa se efectuarán las adaptaciones necesarias de la puntuación que se establece en los apartados anteriores al objeto de que, respetando el porcentaje que cada uno de ellos supone, la máxima puntuación que pueda obtenerse en la baremación de méritos sea equivalente al cuarenta por cien de la puntuación máxima total que un aspirante pueda alcanzar en el proceso.

7. En función de los grupos de titulación y sector de administración de los puestos a cubrir, la resolución del director general de Función Pública por la que se convoquen bolsas de empleo temporal podrá, previa negociación con los representantes sindicales presentes en la Comisión de Seguimiento, ajustar el contenido del baremo a las funciones de los puestos a cubrir:

Once. Comisión de Seguimiento

De acuerdo con la disposición transitoria quinta del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa, aprobado por Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, se constituirá una Comisión de Seguimiento, cuya composición, funciones y régimen se establecerán reglamentariamente.

Disposición transitoria

Las bolsas de trabajo existentes el día de publicación de esta orden, seguirán en vigor hasta que se constituyan las del respectivo ámbito y especialidad que han de sustituirlas, conforme a lo previsto en el artículo quinto de la presente orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 30 de enero de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano (DOGV núm.4.184 de 06.02.2002).

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al director general de Función Pública para que dicte cuantos actos y resoluciones precise el cumplimiento y ejecución de esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 19 de julio de 2002

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA

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